El próximo 23 de mayo se presenta del libro “100 respuestas sobre extranjería”, del autor Sebastián Sánchez, Magdalena Queipo y Antonio Hernando

22.05.2012 13:54

¿De qué mecanismos disponen nuestras instituciones para ordenar la inmigración?

¿Cómo se puede residir legalmente en España?

¿Quién es extranjero?

¿Qué dice el Tribunal Constitucional acerca de los derechos fundamentales de los extranjeros?

Nota de prensa.- “100 respuestas sobre extranjería” es un libro escrito por tres reconocidos expertos en inmigración en nuestro país: Antonio Hernando Vera, Sebastián Sánchez Lorente y Magdalena Queipo de Llano López-Cózar. Prólogo de Consuelo Rumí.

Recientemente el Gobierno de España ha aprobado una serie de reformas que afectan, entre otros muchos colectivos, a inmigrantes que viven en España. El Gobierno ha decidido retirar la tarjeta sanitaria a los inmigrantes que están en situación irregular. La medida ha sido calificada por muchos sectores como cruel e ineficaz, valorando que la misma, suscita xenofobia en la sociedad española.

Por otra parte, vemos como en distintos países de la UE, como Francia o Grecia, los partidos con marcado carácter xenófobo obtienen buenos resultados electorales y consiguen representación en las instituciones.

Todo ello nos lleva a reflexionar sobre el presente y el futuro de la inmigración y de los inmigrantes en las sociedades europeas y en el debate político en los distintos países de la UE.

La presentación de este manual, dirigido a inmigrantes, operadores jurídicos y sociales, expertos y al público en general, nos da la oportunidad de hacer una reflexión sobre este tema de eminente actualidad.

“100 respuestas sobre extranjería” se trata de una edición práctica, pensada para ser utilizada como libro de referencia o como guía rápida para cualquier consulta sobre alguna de las dudas más habituales sobre la legislación española relativa a extranjería e inmigración. Dirigida a todos los públicos, aporta una visión global, esquemática y accesible, útil tanto para abogados y jueces como para los propios inmigrantes, trabajadores y agentes sociales, miembros de ONG y miembros de las distintas administraciones.

Dentro de lo más básico a lo más complejo, entre estas 200 respuestas hay algunas especialmente relevantes, como las que contestan a las preguntas: ¿quién es extranjero?, ¿qué dice el Tribunal Constitucional acerca de los derechos fundamentales de los extranjeros?, ¿qué tipos de residencia hay?, ¿qué es el NIE?, ¿qué es la TIE?, ¿es constitucional el internamiento?. Para escribirlas, los autores utilizan una información totalmente actualizada según la Ley de extranjería reformada en 2009 y en el nuevo Reglamento de extranjería que entró en vigor en junio de 2011.

Está publicado por Ediciones del Laberinto, dentro de la colección Laberinto: economía, derecho y sociedad.

SINOPSIS

Este libro pretende ser una guía de consulta rápida y asequible dirigida a todos los operadores a los que afecta el derecho de extranjería: abogados, jueces, trabajadores sociales, mediadores culturales, servicios jurídicos de los ayuntamientos, etc.; sin olvidar a su verdadero protagonista que es el inmigrante.

Hemos tratado de conciliar dos aspectos que en la mayoría de las obras jurídicas resultan irreconciliables: que el libro sea asequible a todos los que se acerquen a la misma sin renunciar al rigor que exige el derecho.

Por ello hemos utilizado el formato de “pregunta y respuesta” a modo de guía de consulta rápida para que el lector pueda obtener una visión global de la legislación básica en materia de extranjería o acudir directamente a la pregunta que necesite resolver; incorporando las novedades introducidas por la última reforma de la Ley operada por la LO 2/2009 y el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por RD 557/2011.

 INTERROGANTES QUE RESUELVE

 

¿Quién es extranjero?

«El artículo 1.1 de la Ley de Extranjería dispone lo siguiente: “Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española”. Sin embargo, el apartado 3 del citado artículo dispone que: “Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”.

Por lo tanto, hemos de afirmar que, cuando la Ley utiliza el término extranjero, no se está refiriendo a los nacionales de países de la Unión Europea ni a aquellos nacionales de países extracomunitarios a los que se les aplica el régimen de entrada, permanencia y residencia en la Unión Europea por razón de arraigo familiar con un comunitario. […]»

¿Qué dicen la Constitución española y la Ley de Extranjería acerca de los derechos y libertades de los extranjeros?

El artículo 13.1 de la Constitución española dispone que los extranjeros «gozarán en España de las libertades públicas […] en los términos que establezcan los tratados y la ley», de modo que los derechos y libertades reconocidos a los extranjeros siguen siendo derechos constitucionales y, por tanto, dotados —dentro de su específica regulación— de la protección constitucional, pero son todos ellos, sin excepción, en cuanto a su contenido, derechos de configuración legal.

La Ley de Extranjería, siguiendo la fórmula de la Constitución añade dos pautas a seguir:

• Criterio interpretativo de igualdad respecto a los españoles. El apartado 1 del artículo 3 de la ley dispone que «como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta ley en condiciones de igualdad con los españoles».

• Respeto a los principios constitucionales que configuran nuestro Estado de derecho, al disponer el apartado 2 del artículo 3 lo siguiente:

• Las normas relativas a sus derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

¿Cuáles son las consecuencias de una resolución de expulsión?

La sanción de expulsión conlleva ineludiblemente:

• La prohibición de entrada en el territorio Schengen por un periodo de hasta cinco años, que se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso (artículo 58.1 de la ley). Excepcionalmente, dicho periodo de prohibición de entrada puede ampliarse hasta diez años cuando el extranjero suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública (artículo 58.2 de la ley).

• La extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero sancionado; aun cuando reglamentariamente se podrá regular los supuestos en que cabrá revocar la expulsión y autorizar la residencia del extranjero (artículo 57.4 de la ley).

• La inadmisión de las solicitudes en materia de extranjería, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley (párrafo 1 d).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2, párrafo segundo de la ley, la autoridad competente para sancionar con expulsión puede no imponer la prohibición de entrada cuando se den los siguientes requisitos:

• Que el extranjero abandone voluntariamente el territorio español.

• Que dicha salida voluntaria se realice durante la tramitación del procedimiento sancionador, esto es, que no hubiera recaído resolución sancionadora.

• Que el expediente sancionador se haya abierto por la supuesta infracción del artículo 53.1.a o 53.1.b.

Demás requisitos formales que establece el reglamento en su artículo 242.2 (Que la salida sea oportunamente comunicada, bien mediante cumplimentación e un impreso en frontera o bien mediante personación del extranjero en el consulado español).

Igualmente se prevé la revocación de la prohibición de entrada cuando se den los siguientes requisitos:

Que el extranjero cumpla de forma voluntaria la expulsión dentro del periodo de ejecución voluntaria (expulsiones no preferentes).

Que acate los demás requisitos formales que establece el reglamento en su artículo 242.2. (Que la salida sea oportunamente comunicada, bien mediante cumplimentación de un impreso en frontera o bien mediante personación del extranjero en el consulado español).

BIOGRAFÍAS

Antonio Hernando Vera. Diputado del PSOE por Madrid, secretario de Relaciones Institucionales y Política Autonómica del PSOE y vicepresidente segundo de la Comisión de Interior en el Congreso.

Es abogado. Ha trabajado para la UGT y para diversas instituciones gubernamentales relacionadas con la inmigración. Ha sido asesor del PSOE en materias de políticas sociales e inmigración; y autor del recurso de inconstitucionalidad del Grupo Socialista contra la Ley de Extranjería de 2000. Desde 2004 es diputado del Partido Socialista por Madrid. Ha sido portavoz de inmigración y portavoz de la Comisión de Interior del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Durante la legislatura 2008-2011 ha sido ponente de las reformas de la Ley de Asilo y de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Desde 2008 a 2012 ha sido responsable de ciudades y política municipal en la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

Magdalena Queipo de Llano López-Cózar. Abogada ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Ha sido abogada de ACCEM, miembro del Aula de Migración, del Servicio de Orientación Jurídica a Extranjeros y del Servicio de Atención Jurídica contra el Racismo del ICAM. Es socia fundadora de Namsem Abogados, despacho especializado en derechos fundamentales y en derecho de extranjería. También participa en el programa de televisión Telenoticias Sin Fronteras resolviendo las consultas jurídicas que los espectadores formulan.

Sebastián Sánchez Lorente. Abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Ha sido miembro de diversas delegaciones del Colegio y ponente de los cursos impartidos en su Centro de Estudios en materia de extranjería. Es socio fundador de Namsem Abogados, despacho especializado en derechos fundamentales y en derecho de extranjería. Asimismo participa en el programa de televisión Telenoticias Sin Fronteras resolviendo las consultas jurídicas de los espectadores.

 

El libro se presentará el próximo día 23 de mayo en el salón de actos del Consejo General de la Abogacía Española (Paseo de Recoletos, 13. Madrid) e intervendrán Gemma Nierga, Carlos Carnicer Díez y Alfredo Pérez Rubalcaba.

 

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